En el mes de Junio de 2012 el Departamento Administrativo de Planeación Departamental conjuntamente con la Contraloría General de Antioquia, presentó el informe de viabilidad fiscal de los municipios de Antioquia vigencia 2011, el principal elemento de este informe es el análisis de cumplimiento de los indicadores señalados en la ley 617 de 2000; estos son utilizados por el Departamento Nacional de Planeación para establecer los indicadores de desempeño fiscal y desempeño integral, los cuales a su vez influyen en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
En otras palabras el gobierno tiene la forma de medir la buena o mala gestión de los alcaldes y dependiendo de esto al municipio al año siguiente le aumentan desde Bogotá los recursos. Vemos de forma positiva como el municipio viene cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, (Es decir que ha gastado menos del 80% de los recursos propios, osea, los impuestos en funcionamiento - nomina) ubicándose en el puesto 70 de un total 125. Cosa contraria ocurre con el pasivo pensional tal y como lo veremos a continuación.
El informe incluye un detallado análisis sobre la situación del pasivo pensional de los municipios, este indicador es uno de los mayores determinantes de su viabilidad financiera y fiscal. Entendamos como pasivo pensional la plata que el municipio le adeuda a sus trabajadores por aportes para la pensión de jubilación.
El citado informe define niveles para clasificar los municipios encontrándose el nuestro en nivel crítico, gracias a que su calificación lo deja ubicado entre los 7° peores del Departamento y de 3° en el suroeste después de Andes y Támesis.
¿PORQUÉ?
La Ley 549 de 1999, tuvo como fin atender uno de los problemas fiscales más graves que ha afrontado el país, el endeudamiento por pasivos pensionales (Deuda con los aportes para pensiones de sus trabajadores) de las entidades territoriales, con el ánimo de asegurar la estabilidad económica de los municipios, los cuales deben cubrir el 100% del valor de los pasivos pensionales a su cargo, en un plazo no mayor de 30 años, (Es decir para el año 2029). Para lo cual los entes territoriales deben destinar al Fondo de Pensiones Territorial (FONPET), mínimo el 10% de los ingresos corrientes de libre destinación. Se entiende como ingresos corrientes de libre destinación, los excluidos de rentas de destinación específica.
A partir del año 2006 el 10% de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio han sido destinados al cubrimiento de su pasivo pensional y en consecuencia, ha sido girado tal porcentaje (%) al Fondo de Pensiones de la municipalidad.
Según el reporte realizado por el municipio con corte a 31 de diciembre de 2011 al Departamento Nacional de Planeación, Santa Bárbara cuenta con una planta de 34 empleados y 36 pensionados, esto significa que por cada 1 empleado, se paga 1.06 pensionados; Esta situación nos ha llevado a que el pasivo ascienda a la suma de $32.440 millones, mientras que actualmente en el FONPET solo contamos con una reserva de $4.600’ millones, lo que nos da un alarmante déficit de $27.840 millones.
Es evidente que el municipio no ha constituido reservas suficientes porque se ha dado prioridad a la atención de toda clase de pagos inmediatos, sin tener en cuenta las graves consecuencias que genera el olvidar la necesidad de ahorrar para atender pasivos pensionales. La inexistencia de reservas, la insuficiente asignación de recursos presupuestales y el elevado número de pensionados ha dado lugar a que la entidad haya permitido que la deuda ascendiera a tal punto.
Esta situación no solo afecta la estabilidad y viabilidad municipal, sino que además atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores y pensionados, quienes ven en peligro el pago de sus derechos en un futuro cercano. Sobre esto en el año 2010, la Contraloría General de la Nación aseguró que la insuficiencia de las reservas pensionales obligaría a los municipios y departamentos a destinar los recursos previstos para inversión local al pago de jubilaciones lo cual veremos muy pronto si no se toman las medidas pertinentes de inmediato.
En el municipio nos hemos dedicado a generar terror frente a una posible fusión donde pasaríamos a ser un corregimiento, cosa que no creemos posible. Pero de no tomarse las medidas necesarias para disminuir de forma notable en los próximos años el pasivo pensional, si nos veríamos avocados a una inminente intervención fiscal y financiera por parte del Departamento que actuaría de acuerdo a los lineamientos de la ley 550 de 1999, lo que dejaría a la Administración Municipal sin autonomía para el manejo de nuestros recursos y atrasaría aún más el progreso, tal y como está sucediendo con nuestro vecino Municipio de Támesis.
Una intervención fiscal y financiera se traduce en menos obras para la comunidad, mayor desempleo, pagos retrasados de la nomina y la seguridad social de los funcionarios; cobro efectivo de impuestos y el no poder acceder a empréstitos de ningún tipo; pero lo más grave es que se pierde la AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Hacemos un llamado a la Administración Municipal para que reactive o cree un fondo local destinado a fortalecer el cubrimiento del pasivo pensional, y a partir del presupuesto del año 2013 comience a generar el ahorro que se requiere para cumplir la meta establecida en la ley, y que además se ponga en la tarea de validar la legalidad de las pensiones y efectuar el cobro de las cuotas partes pensionales tal y como lo recomienda el Departamento de Planeación y los entes de control.
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