Este año mediante sentencia judicial fueron condenados a pagar la suma de $226´109.286 a la E.S.E. Hospital Santamaría y el Municipio de Santa Bárbara por el despido injustificado del Gerente ELKIN DE JESÚS CARDONA en el año 2001. ¿Recuerdan el caso con bloqueo de la carretera troncal y la presencia de los medios de comunicación nacionales, de policía antidisturbios y de tanquetas para disolver la manifestación?
Como la Administración Municipal no cumplió con la obligación de tener fondos en el rubro de “Sentencias y Conciliaciones” ordenado por el Estatuto de Presupuesto Municipal (Decreto 111 de 1996), se vio en la obligación de solicitar autorización al Honorable Concejo Municipal para hacer un préstamo y cancelar esta sanción, que hoy asciende a la suma de 280´817.985’ millones de pesos. Esta solicitud fue aprobada por el Concejo mediante Acuerdo No. 11 del 2 de junio, quien actuó de buena fe y con el ánimo de dar solución a los requerimientos hechos por el Alcalde.
Con relación a los préstamos para el pago de sanciones judiciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su concepto jurídico No. 023386 de abril 23 de 2012 manifestó: “En cuanto a la posibilidad de obtener un crédito para pagar sentencias, es importante tener en cuenta que: Los recursos obtenidos mediante operaciones de crédito público deberán destinarse a financiar gastos de inversión. La ley es clara al establecer el destino de las operaciones de crédito público, por lo que en concepto de este despacho, no es posible obtener un crédito para los fines descritos en su consulta…” (La consulta se refiere a la posibilidad de pagar sentencias judiciales mediante obtención de préstamos).
Tal y como lo expresa el Ministerio, la Ley 387 de 1997 regula lo concerniente al endeudamiento de los entes territoriales (Departamentos y Municipios) y señala como única destinación la inversión social como (Salud, educación, vivienda, saneamiento, movilidad, en otras) así mismo prohíbe acceder a un crédito con un fin diferente.
Teniendo en cuenta que lo ocurrido el presente año se realizó sin acatar la ley, consideramos necesario que la Administración Municipal tome las medidas pertinentes para evitar estos hechos, que pudieron haber acarreado graves sanciones disciplinarias y fiscales en caso de que una entidad bancaria hubiese aprobado el crédito solicitado.
Para evitar lo ocurrido es preciso que el municipio destine los recursos requeridos para cumplir con los créditos judicialmente reconocidos y los que están en proceso, en el rubro “Sentencias y Conciliaciones”. Si no cuenta con los recursos económicos suficientes el Ministerio de Hacienda recomienda entrar a disminuir gastos no prioritarios y si en últimas no alcanzan los recursos, ve prudente considerar la posibilidad de entrar en un Programa de Saneamiento Fiscal y Fortalecimiento Institucional.
Recordemos que además de las consecuencias que puede acarrear al Municipio el no tener los recursos para cubrir las sentencias judiciales, los servidores públicos responderán patrimonialmente (Con sus pertenencias, dinero o propiedades) por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público como consecuencia del incumplimiento, es decir que en caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de los intereses financieros del municipio y en el cumplimiento de las actuaciones establecidas en la ley, los entes de control iniciarán las investigaciones administrativas, fiscales, disciplinarias y/o penales del caso.
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